viernes, 29 de noviembre de 2013

AMENAZA DE MUERTE: ¿ACTO INOFENSIVO O ANUNCIO DE UN DELITO?


A cualquiera le puede pasar: estar en lugar equivocado en el momento equivocado. Puedes ir manejando, doblar la esquina y encontrarte con dos hombres armados acribillando a un tercero. Te ven, aceleras sin mirar atrás, mientras un intenso frío recorre tu espalda. Tuviste suerte, los perdiste. Pero la noche siguiente cuando atiendes el teléfono, una voz ronca dice que conoce tu identidad y que tu vida corre peligro. Visualizaste sus rostros, lo saben, y si hablas, han prometido acabar contigo del mismo modo que lo hicieron con el pobre hombre que viste el día anterior. Tu existencia cambió en un abrir y cerrar de ojos, y ahora tienes que vivir bajo amenaza de muerte.
Según el Derecho Penal se concibe como amenaza “dar a entender a otro con actos o palabras que se le quiere hacer algún mal”. El objetivo es infundir temor a un sujeto -o a varios- para coaccionarlo a hacer algo que no desea realizar por propia voluntad; y si proviene de una mente enferma, es por el gozo mismo de ver a otra persona subyugada por el miedo. De cualquier forma, cuando la amenaza implica una contingencia de muerte se vuelve un delito contemplado por la ley.
Para que la justicia pueda intervenir en el caso es necesario radicar una denuncia policial y que la amenaza tenga las siguientes características: que resulte creíble, que se haya realizado de manera directa -no mediante terceros- y que esté explicito el mensaje de acabar con la vida de la persona. En ese caso, un fiscal del Estado, junto con las fuerzas de seguridad, iniciará una investigación para conocer la raíz del hecho. Conocido el origen de la amenaza, arbitrará para poner fin a la misma.
También puede ocurrir que la amenaza sea hecha por alguien conocido. Por ejemplo: un vecino, un familiar o una expareja. No son pocos los casos -sobre todo los que llegan a los medios- donde quien otrora fuera un gran amor se convierte en una actual pesadilla. De ser así, el juez puede emitir una orden donde el agresor no pueda acercarse a la víctima. Y en situaciones límite, donde hay una alta probabilidad de que el victimario concrete su afrenta, el letrado puede dictaminar su prisión. En España, un juzgado de Castellón condenó a un hombre a seis meses de prisión y 120 euros de multa por amenazar de muerte a una vecina.
Sin embargo, lamentablemente, la justicia en ocasiones actúa lenta y ante una amenaza no puede hacer mucho más que dejar registro del hecho. Esto genera que varias veces la historia termine mal.

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