lunes, 18 de noviembre de 2013

La Admisibilidad del Testimonio del Experto en Juicio

En los Estados Unidos, la forma de entender la admisibilidad del 
testimonio experto en juicio ha sufrido cambios radicales durante los últimos diez años. En buena medida esta se trató de una reacción frente al inmenso avance técnico y científico de la segunda mitad del siglo XX, entendiéndose que, en ese contexto, resultaba especialmente importante la labor de especialistas en juicio que pudieran poner al alcance de jurados legos información que quedaba fuera de su entendimiento en cuento hombres de conocimiento promedio. La preocupación por la confiabilidad del peritaje fue fundamental en este sentido, lo que se explica por el carácter parcial, motivado y aportado por parte que es atribuido al 
testimonio de expertos en los sistemas anglosajones y por la inmensa influencia que suele provocar en el convencimiento de los jurados. En definitiva, las pretensiones de racionalidad del sistema hacían necesario poner especial atención en lo confiable de la  información experta que se introducía al juicio por las partes.

Los cambios aludidos se dieron en el ámbito jurisprudencial y en el legislativo. En el primero, fue el caso Frye de 1923 el que sentó las bases de lo que luego sería la “trilogía” de la década de los 90, esto es, tres fallos de la última parte del siglo XX que revolucionaron la forma de entender el testimonio experto y su admisibilidad en juicio. Por su parte, en el ámbito legislativo las modificaciones a las Normas Federales de Evidencia (Federal Rules of Evidence) en lo que respecta a admisibilidad de testimonio experto, son una repercusión de lo que venía ocurriendo en la jurisprudencia. Todo esto se trató de esfuerzo por racionalizar el juicio de admisibilidad del testimonio experto. En términos de Alan Gold: “El sistema adversarial fue percibido como inadecuado para asegurar la justicia intelectual, por lo que el baremo tuvo que ser elevado, asignándosele la función de porteros a los tribunales para así salvaguardar la virtud científica del la evidencia experta. Los tribunales federales fueron dotados de un nuevo poder para determinar lo que sería oído por el jurado como evidencia experta”

En efecto, en Estados Unidos hasta el año 1993 regía lo que había sido establecido en el caso Frye de 1923. En aquél, un hombre llamado James Alphonse Frye, acusado de homicidio, fue sometido al detector de mentiras, que señaló su inocencia. Sin embargo, la Corte de distrito no admitió el testimonio experto de quien sometió a esta prueba al acusado en razón de que el detector de mentiras se fundaba en presupuestos que en ese entonces no habían ganado “reconocimiento científico suficiente entre los entendidos de fisiología y psicología”. Este razonamiento fue confirmado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1923, sentando 
un precedente que se aplicó por setenta años. 
De acuerdo con Frye, el testimonio experto, para ser admitido en juicio, debía aprobar un “test de aceptación general”, según el cual la disciplina representada por el experto debía estar dotada de un cierto nivel de reconocimiento en la comunidad. Posteriormente la Corte Suprema del Estado de California en el caso Kelly de 1976 estableció que, para el caso de principios o técnicas científicas novedosas, quien presentaba la prueba debía persuadir al juez de 
que los mismos habían sido establecidos de tal forma que hubieren ganado aceptación general en el área al cual corresponde. Se buscaba, de esta forma, que el conocimiento experto incorporado al proceso se funde en un acuerdo general o consenso dentro de la comunidad correspondiente, aun cuando los jueces tuvieran conclusiones en virtud de las cuales se dudara de la fiabilidad de una evidencia científica.


Naturalmente, el estándar de “aceptación general” que se proponía en Frye y en Kelly (estándar Frye/Kelly) se trataba de una determinación que sólo al juez de la causa correspondía hacer, resultando del todo discrecional e incontrolable. El precedente sentado por estas jurisprudencias, en consecuencia, resultaba insuficiente a la hora de definir qué debía entenderse por peritaje confiable, por lo que no era un verdadero aporte a la labor judicial. 
La solución vino recién en la década de los 90. Más específicamente, fueron tres las jurisprudencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos que modificaron el escenario que Frye/Kelly había fijado. A pesar de que se trata de tres casos de responsabilidad civil, los criterios trascendieron a todas las ramas del derecho. La relevancia que tuvieron fue de tal magnitud que cierta doctrina habla de una verdadera revolución de la forma en que el sistema judicial norteamericano, en todos sus ámbitos, entendía el testimonio experto en juicio. Por la importancia de la jurisprudencia desarrollada, para identificar la referida jurisprudencia se habla también de una “trilogía” (trilogy). A continuación se detalla los aspectos más destacables de los 
tres fallos aludidos. 

a) Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals Inc.
El primer caso es Daubert y data de 1993. Se trató de un juicio de responsabilidad civil en el cual se demandaba por los daños sufridos por el consumo de un medicamento (Bendectin, producido por el laboratorio Merrel). Según los demandantes, el consumo del mismo por parte de su madre durante sus periodos de embarazo habría sido la causa de una serie de malformaciones en sus personas.
El razonamiento del voto de mayoría parte de la base que el parámetro de Frye resultaba insuficiente para determinar la procedencia del testimonio experto en juicio. Esto ya que las disposiciones contenidas en los artículos 702 y 703 de las Normas Federales sobre Evidencia (Federal Rules of Evidence) de 1975 claramente contemplaba un grado de regulación de los sujetos y las teorías acerca de las cuales un experto puede testificar. De acuerdo a la Corte, frente al testimonio experto a los tribunales de justicia les corresponde un rol de “porteros” (gatekeepers), es decir, les corresponde filtrar la información que a través de este medio de prueba pretenda incorporarse al proceso, para que sólo ingrese aquella relevante (criterio de relevancy) y confiable (criterio de reliability).
En relación a la relevancia, la Corte expone que el testimonio experto no debe resultar admisible en juicio a menos que el ámbito del conocimiento a la que el experto representa esté lógicamente relacionado con los hechos del caso.
Por su parte, la confiabilidad del testimonio experto dice relación con que la labor que la persona del perito realice para un caso concreto se ajuste a los métodos y procedimientos propios de la ciencia.

El razonamiento de Daubert es que, en el ámbito del derecho, no debiese aceptarse como conocimiento experto sino aquello que la “buena ciencia” aceptaría como tal, nada menos. Para efectos de concretizar este requisito, fueron formulados cuatro criterios que son una síntesis del método científico para la obtención de conclusiones. La admisibilidad de determinado ámbito del conocimiento en el juicio dejó de ser el producto de la apreciación judicial sobre si esa disciplina era o no reconocida generalmente. De ahí en más, el juez debía sujetarse a parámetros concretos para resolver la admisibilidad del testimonio experto, parámetros que son propios de la forma en que la ciencia opera. 
En definitiva, se formulan los siguientes requisitos mínimos para que un determinado testimonio sea confiable y por lo mismo pueda ser admitido en juicio. 
1) Debe involucrar una hipótesis susceptible de ser sometida a prueba (hipothesis testing): En conformidad con este requisito, la hipótesis envuelta en la declaración experta que se pretende incorporar en un proceso, debe ser posible de confrontar con un determinado grupo de casos del mundo real, de modo tal que sea posible comprobar que lo que en teoría se sostiene se condice con lo que ocurre en la práctica. De hecho, el fundamento de este requisito es que la posibilidad de poner a prueba una hipótesis es lo que distingue a la ciencia de otros ámbitos del conocimiento. Por ello, si tal confrontación no es posible, no se trata de un conocimiento confiable que pueda ser admitido en juicio.
2) Debe tratarse de una hipótesis que haya sido sometida a la revisión de los pares y publicada: Para que un testimonio experto sea admitido en juicio, es necesario que la teoría o la técnica respectiva haya sido sometida a la revisión de pares (peer review) y que haya sido publicada. En realidad, son dos requisitos que están muy relacionados pues, en general, el objetivo de la publicación es que el resto de la comunidad especializada se entere de la teoría planteada y realice observaciones pertinentes por la misma vía, demostrado su acuerdo o su desacuerdo con los métodos usados y los resultados obtenidos. Se trata, en general, de que sólo a través 
de la comunicación de la hipótesis al resto de los entendidos, es posible la legitimación de la misma. 
3) Debe existir conocimiento de la tasa potencial de error y de la existencia de estándares que controlan la investigación sobre la cual se basa la teoría: En conformidad con este requisito es necesario que quienes manejan la hipótesis respectiva estén al tanto del margen de error de la misma. En general, una teoría que se aprecie de científica reconoce un margen de error bajo (entre un uno y un cinco por ciento). 
4) Debe haber aceptación general de la metodología que subyace a la teoría de la comunidad científica: A simple vista, podría afirmarse que esta se trata de una reminiscencia de los casos Frye y Kelly, pero ello no es del todo cierto. En realidad, se trata de un requisito bastante más objetivo que el sentado por Frye/Kelly, lo que fue aclarado por jurisprudencia posterior del tribunal supremo. Es así como en el caso Kumho se señaló que el objetivo de este requisito era que al testificar en juicio, el experto empleara en la Corte el mismo rigor intelectual que caracteriza la práctica de un experto en el campo relevante respectivo. Esto quiere decir que la labor de los peritos en juicio debe seguir los procedimientos y técnicas que comúnmente son usados al interior de la comunidad científica, debiendo justificarse suficientemente en caso de alejarse de los mismos.

Ahora bien, resulta relevante señalar que los criterios de Daubert no tienen la pretensión de ser exclusivos ni excluyentes, toda vez que se admite la posibilidad de que existan otros potenciales que deban ser respetados igualmente, según las particularidades del tipo de peritaje. 
Asimismo, se asume que no todo tipo de teoría con pretensiones de científica, por su propia naturaleza, puede ser analizada desde el punto de vista de los cuatro criterios de manera necesaria. En efecto, se reconoce en Daubert que algunas proposiciones son demasiado particulares, demasiado nuevas o demasiado limitadas como para ser publicadas o como para que se maneje un margen de error. En definitiva, la publicación de la teoría que sustenta el testimonio experto, la revisión de los pares en una comunidad científica y el conocimiento del margen de error será “signo de una buena ciencia”, pero no requisitos esenciales de la misma.

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